MERCANTILES

Artículo III.2o.C.3 CS (10a.). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998 PARA LA PRÁCTICA DE ANESTESIOLOGÍA. LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO QUE IMPONE ES ADECUADA, NECESARIA, PROPORCIONAL Y, POR ENDE, CONSTITUCIONAL, AL PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998 PARA LA PRÁCTICA DE ANESTESIOLOGÍA. LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRABAJO QUE IMPONE ES ADECUADA, NECESARIA, PROPORCIONAL Y, POR ENDE, CONSTITUCIONAL, AL PROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS DE AQUÉLLA.

El ordenamiento citado restringe el derecho a la libertad de trabajo de los médicos en la modalidad de libertad de prescripción, pues sujeta su actuar a una serie de criterios y procedimientos en el ámbito de la anestesiología; sin embargo, esa restricción es constitucional por ser admisible, necesaria y proporcional. Es admisible, porque los propósitos del legislador material de esa norma, al restringir parcialmente la libertad de trabajo de los médicos especialistas en esa ciencia a que se ajusten a los "criterios" ahí contenidos, busca la realización de un objetivo expresamente previsto en la Ley Fundamental: proteger el derecho a la salud de terceras personas, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es necesaria, esto es, instrumentalmente adecuada e idónea para cumplir con el objetivo señalado, debido a que si lo que pretendió el legislador material era proteger la salud de los pacientes durante los procesos anestésicos desde el punto de vista técnico y de manera obligatoria, es adecuado que lo haga mediante una norma oficial mexicana y si lo que buscó era sujetar el actuar de los anestesiólogos e instituciones hospitalarias a lo que un grupo de especialistas considera la lex artis en una determinada rama de la ciencia, es idóneo que la norma contenga "criterios y procedimientos" de atención médica en anestesiología, pues sólo de esa manera puede imponerse a los profesionistas en la materia una "regulación técnica", propia de las normas oficiales mexicanas y no tanto de otros ordenamientos como las leyes o reglamentos, que establezca pasos mínimos a seguir en la importante práctica de la anestesiología. Finalmente es proporcional, porque existe un costo mayor que la sociedad tendría que resentir si no existiera la norma oficial impugnada, ya que habría incertidumbre sobre la calidad de los servicios médicos ofrecidos por los anestesiólogos y las instituciones hospitalarias. Este costo se reduce de forma importante introduciendo una restricción en la libertad de trabajo de los profesionales de la salud, quienes resienten uno de menor entidad que el de la sociedad ante la hipotética inexistencia de la norma, sobre todo, si se toman en consideración las graves e irreparables consecuencias que puede tener en el ser humano un actuar deficiente en el procedimiento anestésico. Por tanto, una restricción impuesta a los médicos para realizar determinados procedimientos considerados peligrosos, como el anestésico, consistente en seguir ciertos criterios o procedimientos formulados por un grupo de expertos en una determinada época, es una medida relativamente poco gravosa, en comparación con la protección a la salud que se podría obtener, al implementar los mecanismos mencionados. Con ello, se logra que la vida de las personas destinatarias de dichas operaciones, corra menores riesgos e, incluso, se dota de certidumbre jurídica a los especialistas en su actuar. Así, se concluye que la restricción que impone la norma impugnada es adecuada, necesaria, proporcional y, por ende, constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020684

Clave: III.2o.C.3 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2035

Precedentes

Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.3 CS (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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