MERCANTILES

Artículo I.7o.C.39 C (10a.). JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

De la interpretación sistemática, histórica y teleológica de los numerales 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio, se concluye que la verdadera intención del legislador con la introducción de los juicios ejecutivos mercantiles orales, fue que la cuantía de éstos comprendiera actualmente desde uno hasta seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos con seis centavos, aumentando el límite superior de forma gradual hasta llegar a cuatro millones de pesos, ya que atender a la expresión literal del artículo 1390 Ter 1 citado, dejando fuera del procedimiento oral a los juicios ejecutivos mercantiles de menor cuantía, pugnaría con el principal objetivo señalado por el legislador, consistente en ampliar y optimizar la justicia oral, en razón de que ha demostrado ser más rápida, eficiente y menos costosa que la tradicional impartida de manera escrita. Lo anterior es así, si se considera que todos los juicios ordinarios o ejecutivos mercantiles de cuantía inferior a la señalada en el precepto 1339 de la propia ley mercantil $662,957.06, deben tramitarse en la vía oral, ante los Jueces especializados en este tipo de procedimientos sumarios, de manera que sería ocioso analizar si dichos órganos jurisdiccionales pueden conocer del juicio cuya tramitación ya no se encuentra contemplada por la ley, lo cual representa una violación evidente a ésta, ya que conforme al principio iura novit curia, las partes exponen los hechos y al Juez le corresponde decir el derecho, de manera que si actualmente todos los juicios ejecutivos mercantiles cuya cuantía sea inferior a $662,957.06, deben tramitarse oralmente y, si en el caso, se promueve un juicio ejecutivo mercantil por un monto inferior a aquél, es innegable que la demanda respectiva sólo puede analizarse por un Juez en materia mercantil especializado en juicios de cuantía menor, precisamente, en atención a su especialización. Lo anterior tiene su fundamento en el derecho humano a una tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020743

Clave: I.7o.C.39 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3519

Precedentes

Amparo directo 184/2019. Tubos Monterrey, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.Amparo directo 347/2019. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Brenda Castillo Muñoz.Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 27/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 482/2019, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (10a.).Por ejecutoria del 26 de mayo de 2021, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 566/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 482/2019, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (10a.).Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 278/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.39 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.39 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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