Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La resolución que fija de manera definitiva los honorarios del perito designado por el Juez, en términos del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no afecta materialmente algún derecho sustantivo del oferente de la prueba, por tratarse de una "carga procesal" que, a diferencia de los "deberes procesales", es de observancia potestativa y sólo incide en la posición que va asumiendo en el juicio, mas no provoca una sanción o coacción que conmine a su cumplimiento de manera ineludible o a través de una orden de embargo o medio de apremio, pues la consecuencia que impone el mencionado artículo es que se tenga por perdido su derecho para desahogar dicha prueba, con o sin petición de la contraria. De lo que se concluye que no constituye un acto de imposible reparación, por lo que es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en su contra.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020775
Clave: PC.III.C. J/48 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 2317
Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Sexto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Jesicca Villafuerte Alemán y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidentes: Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Rodolfo Castro León. Encargada del engrose: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 195/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 5/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 309/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C.39 C (10a.). JUZGADOS EN MATERIA MERCANTIL ESPECIALIZADOS EN JUICIOS DE CUANTÍA MENOR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS ORALES CUYA SUERTE PRINCIPAL SEA DESDE UN PESO HASTA EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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Art. XXII.3o.A.C.6 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA SENTENCIA QUE LO DECRETA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE PUEDAN PLANTEARSE VIOLACIONES PROCESALES AJENAS A LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO.
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