Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", sostuvo que para fijar la competencia por materia de los Jueces de Distrito debe tomarse como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Ahora bien, los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación regulan la competencia objetiva de los órganos del Poder Judicial de la Federación, específicamente de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y en Materia Civil, destacando que el artículo 52 citado, establece el catálogo de hipótesis en que será competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en tanto que el 54, fracción III, reconoce la vis atractiva especial, consistente en que el Juez de Distrito en Materia Civil será competente en aquellos asuntos que no estén expresamente reconocidos en los artículos que regulan los supuestos de competencia establecidos para las materias administrativa, penal y laboral. Por su parte, los artículos 170, fracción II, 172 y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal abrogada, señalan que la Dirección General de Procedimientos Judiciales se integra, entre otras, por la Dirección de Consignaciones Civiles, con competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación, reguladas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, mientras que del Manual de Organización de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México destaca como facultades del director referido, las de llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas con la recepción, registro, resguardo y entrega de las cantidades exhibidas mediante certificados de depósito y/o cosas consignadas para el cumplimiento de obligaciones, conforme a los preceptos y normativa vigentes. En ese contexto, si bien es cierto que la autoridad señalada como responsable puede considerarse de naturaleza administrativa, porque forma parte del organigrama del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y no ejerce facultades jurisdiccionales formal ni materialmente, no lo es menos que sus facultades implican conocer el procedimiento de las diligencias preliminares de consignación, que por antonomasia constituye un trámite mediante el cual se exhiben recursos económicos para liberarse de obligaciones de carácter civil que eventualmente deberán resolverse en la vía jurisdiccional ante los Jueces del propio tribunal al que pertenece dicha dirección. Atento a ello, se estima que el Juez de Distrito en Materia Civil es quien tiene competencia para conocer y resolver la demanda de amparo promovida contra la negativa a entregar los billetes de depósito consignados ante el director de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y no un Juez en materia administrativa, pues la génesis del acto reclamado y la facultad de actuación de la autoridad responsable derivan de la competencia que le reconoce la norma procesal civil local y el objetivo específico de auxiliar en los procesos jurisdiccionales en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020443
Clave: I.14o.C.35 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4456
Conflicto competencial 4/2019. Suscitado entre el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, registro digital: 167761.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 45/2019 (10a.). RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN. SU INTERPOSICIÓN SIMULTÁNEA CONTRA UNA MISMA DECISIÓN JUDICIAL NO AUTORIZA AL JUZGADOR A PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE OPTE POR UNO DE ELLOS A EFECTO DE QUE SEA SOBRE EL QUE SE PROVEA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y DE JALISCO).
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