Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 14 del Arancel de Abogados del Estado de Chihuahua abrogado, establece que para determinar la cuantía de un negocio se tomará como base el valor de las prestaciones reclamadas en la demanda, en ese sentido y en concordancia con la jurisprudencia 1a./J. 35/98, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 156, de rubro: "CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (DISTRITO FEDERAL).", para la cuantificación de costas deben incluirse, tanto la suerte principal como los intereses ordinarios y moratorios reclamados en la demanda que dio origen al juicio, con independencia de que la actora no hubiera establecido la fecha en que los demandados se constituyeron en mora y que, por esa razón, se hubiere declarado improcedente su acción, pues ello no es un impedimento para poder definir lo reclamado en el juicio, ya que válidamente puede establecerse como punto de partida la fecha en que la actora presentó su reclamo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020583
Clave: XVII.1o.C.T.32 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1849
Amparo en revisión 12/2019. Yaneth Herminia González Salazar y otro. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.C.6 C (10a.). ACTA DE DEFUNCIÓN. SI EN ÉSTA OBRAN DATOS ADICIONALES (PERSONALES Y PROFESIONALES) DEL MÉDICO Y EL NÚMERO DE CERTIFICADO, ELLO GENERA CERTEZA DE LA CAUSA DEL DECESO, AUN CUANDO NO SE DEMUESTREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE OCURRIÓ.
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