Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa de uno de los contratantes (acreedor), en el caso una institución bancaria, a aceptar la propuesta del deudor de reestructurar o renegociar la deuda, por más que pueda dicha negativa calificarse de unilateral, arbitraria o ilegal, no constituye un acto de autoridad, al estar ausente el elemento fundamental que caracteriza a éstos y que sitúa al afectado en un plano de subordinación. En efecto, la violación de derechos entre sujetos situados en un plano de coordinación, como sucede tratándose de las partes en un contrato, no puede ser remediada a través del juicio de amparo, que ha sido instituido para proteger a los particulares de los actos de las autoridades, y excepcionalmente para proteger contra los actos de los particulares que por mandato legal actúen como si fuesen autoridades; una violación de esa clase, ya sea al contrato o a las normas que lo regulen, debe, en su caso, ser enmendada por los tribunales del orden común, en la vía que las leyes contemplen para solucionar el conflicto; de ahí que el juicio constitucional resulte improcedente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020618
Clave: I.8o.C.74 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1807
Queja 195/2019. Rebeca Dominga Amador. 7 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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