Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A fin de estar en posibilidad jurídica para decretar el divorcio incausado, conforme a los artículos 248 y 249 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, la actora tiene la obligación ineludible de acompañar la propuesta de convenio respectivo, por ser un presupuesto de procedencia de la acción, sin que por ello se conculque el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que la finalidad del convenio es proteger el interés superior del niño, fijar alimentos, establecer la custodia y las reglas de convivencia, así como proteger el patrimonio de la familia, al requerir la manera en que se administrarán los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide ésta, así como la forma de liquidarla. Lo anterior, se considera una medida razonable y proporcional, dado que sólo se solicita a la actora una propuesta de convenio, y dicha medida es idónea para proteger los derechos citados, sin que sea un requisito lesivo, pues no se exigen mayores condiciones para la procedencia de la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020630
Clave: XIX.1o.A.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1914
Amparo en revisión 397/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Manuel Miranda Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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