MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.201 C (10a.). JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE UN JUZGADO ORDINARIO SIGA CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE HASTA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO INCIDE EN LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL MENOR, AL TRATARSE SÓLO DE UN CAMBIO MATERIAL A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE UN JUZGADO ORDINARIO SIGA CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE HASTA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO INCIDE EN LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL MENOR, AL TRATARSE SÓLO DE UN CAMBIO MATERIAL A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO.

En relación con la facultad de crear nuevos juzgados, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2014 emitió la circular número 8 de 29 de mayo posterior, la cual, en lo que interesa, establece que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz determinó la creación de juzgados de primera instancia especializados en materia de familia del Distrito Judicial de Veracruz, órganos jurisdiccionales que entraron en funciones a partir del 12 de agosto de 2014, a los cuales se les turnarían asuntos únicamente de inicio; y que los que a la entrada en vigor del citado acuerdo se encontraran en trámite ante los juzgados de primera instancia, seguirán en conocimiento de ellos, inclusive hasta su etapa de ejecución. En ese tenor, si un juzgado ordinario continúa conociendo de los asuntos que se encuentren en trámite hasta la etapa de ejecución de sentencia, ello no incide en la protección a los derechos del menor, toda vez que sólo hubo un cambio material a un órgano especializado, pero no sobrevino un cambio sustancial en las reglas sustantivas y adjetivas que rigen el procedimiento. Esto es, tanto el órgano jurisdiccional especializado como el órgano a que la circular determina siga conociendo, aplicarán el Código Civil para el Estado de Veracruz, en el apartado de familia, y el Código de Procedimientos Civiles, así como que deberán juzgar atendiendo ambos al interés superior del menor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020636

Clave: VII.2o.C.201 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2026

Precedentes

Amparo en revisión 479/2018. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.201 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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