Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1592 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone: "El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.". A su vez, los artículos 745, fracción II, 752, 755 y 759 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en lo conducente, establecen que se tramitarán en la "vía sumaria" la consignación ordenada por el artículo 1592 citado. No obstante, el ofrecimiento de pago y consignación no es de naturaleza contenciosa, pues sólo constituye un procedimiento liberatorio de obligaciones en el que el Juez decidirá si finalmente aprueba o no la consignación de acuerdo con las manifestaciones de las partes lo que, en modo alguno, dirime un derecho sustantivo litigioso. Ello es así, pues aun cuando el trámite del pago y consignación deba seguirse en la vía sumaria, su naturaleza no es contenciosa, sino que se asemeja a la de una jurisdicción voluntaria; de ahí que la sentencia de segunda instancia que confirme, revoque o modifique la resolución que decrete o no la consignación, es susceptible de impugnarse en amparo indirecto y no directo, toda vez que no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un juicio acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020654
Clave: XVI.1o.C.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2040
Amparo directo 964/2018. Inmobiliaria Jardines del Valle, S.A. 6 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: David del Toro Arreola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.201 C (10a.). JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VERACRUZ. EL HECHO DE QUE UN JUZGADO ORDINARIO SIGA CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE HASTA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO INCIDE EN LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DEL MENOR, AL TRATARSE SÓLO DE UN CAMBIO MATERIAL A UN ÓRGANO ESPECIALIZADO.
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Art. 1a./J. 67/2019 (10a.). PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UNA SENTENCIA CON CONDENA MIXTA. NO OPERA DE MANERA DIFERENCIADA PARA LA PARTE LÍQUIDA Y PARA LA ILÍQUIDA.
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