MERCANTILES

Artículo XVI.1o.C.6 C (10a.). OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRME, REVOQUE O MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETE O NO, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRME, REVOQUE O MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETE O NO, DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

El artículo 1592 del Código Civil para el Estado de Guanajuato dispone: "El ofrecimiento del pago y la consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.". A su vez, los artículos 745, fracción II, 752, 755 y 759 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, en lo conducente, establecen que se tramitarán en la "vía sumaria" la consignación ordenada por el artículo 1592 citado. No obstante, el ofrecimiento de pago y consignación no es de naturaleza contenciosa, pues sólo constituye un procedimiento liberatorio de obligaciones en el que el Juez decidirá si finalmente aprueba o no la consignación de acuerdo con las manifestaciones de las partes lo que, en modo alguno, dirime un derecho sustantivo litigioso. Ello es así, pues aun cuando el trámite del pago y consignación deba seguirse en la vía sumaria, su naturaleza no es contenciosa, sino que se asemeja a la de una jurisdicción voluntaria; de ahí que la sentencia de segunda instancia que confirme, revoque o modifique la resolución que decrete o no la consignación, es susceptible de impugnarse en amparo indirecto y no directo, toda vez que no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin a un juicio acorde con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I, de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020654

Clave: XVI.1o.C.6 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2040

Precedentes

Amparo directo 964/2018. Inmobiliaria Jardines del Valle, S.A. 6 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Suárez Muñoz. Secretario: David del Toro Arreola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.C.6 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.C.6 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.1o.C.6 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.1o.C.6 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular