Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo y fracción citados, no establecen un término específico que debe mediar entre la última publicación y la fecha en que tendrá verificativo la audiencia de remate, porque expresamente nada dice al respecto; sin embargo, se advierte la prevención relativa a que la publicación de los edictos para convocar a postores, debe hacerse por dos veces de "siete en siete", expresión que se interpreta en el sentido de que entre las dos publicaciones debe mediar un lapso de siete días naturales para que la segunda publicación aparezca al séptimo día; y, que entre esta última publicación y la fecha en que habrá de celebrarse el remate también debe existir un término de siete días; de lo contrario, el legislador solamente hubiere referido que entre la publicación de los edictos habrá un término de siete días. Por tanto, tratándose de la publicación de los edictos para convocar a postores, la expresión "de siete en siete días", debe entenderse en el sentido de que una vez hecha la primera publicación en los medios de difusión que señala la ley, la segunda publicación, se realizará a los siete días y que entre esta última y la fecha para celebrar el remate, también debe mediar un término de siete días.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020646
Clave: XIX.1o.A.C.26 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2210
Amparo en revisión 152/2018. Jaime Crespo Ovalle y otra. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Muñoz Bastida. Secretaria: Dafne Barraza García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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