MERCANTILES

Artículo III.2o.C.106 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. LA TEORÍA MÁS ADECUADA PARA DETERMINARLA, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE EQUIPOS MÉDICOS, ES LA DE "INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. LA TEORÍA MÁS ADECUADA PARA DETERMINARLA, TRATÁNDOSE DE ACTOS DE EQUIPOS MÉDICOS, ES LA DE "INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN".

El solo hecho de ser el jefe del equipo médico no basta para determinar la responsabilidad en caso de que uno de los miembros del mismo incurra en una negligencia, en congruencia con la naturaleza de la responsabilidad civil subjetiva. Para resolver este problema, existen tres teorías: A la primera se le conoce como del "capitán del barco" aludiendo a la concentración de la responsabilidad en el médico en jefe quien, cual capitán de una embarcación que se hunde con ella, responde por los daños independientemente de quién haya sido el causante de la negligencia. En otras palabras, conforme a esta teoría, el médico en jefe responderá por todos los que intervienen cuando al menos uno de ellos ha cometido un acto culpable y dañino para el paciente. A la segunda se le conoce como "todos por todos" y, conforme a ésta, se responsabiliza a todos aquellos que participaron en el acto médico, consagrando un deber recíproco de vigilancia. Subyace a esta teoría un deber igualitario de cuidado. Ahora bien, este tribunal considera que la decisión sobre la responsabilidad a cargo del jefe del equipo médico no tiene una lectura jurídica apropiada a través de esas dos teorías, ya que concentrar la responsabilidad sólo en el médico en jefe es abusivo, pues puede ocurrir que responda por un daño ocasionado por otro miembro del equipo que no escogió para acompañarlo en la intervención defectuosa. Tampoco es acertado que todos respondan por todos, debido a que no hay buenas razones que justifiquen, por ejemplo, que un enfermero subordinado al médico en jefe termine pagando la indemnización ocasionada por un acto de este último. En este punto se presenta la tercera teoría "de la introducción a la obligación" y, de acuerdo con ella, se considera responsable al jefe del equipo médico cuando es éste quien introduce a otro para cumplir con sus obligaciones médicas; de ahí que este tribunal estima adecuado, conforme a los postulados de la lógica jurídica y la teoría de las obligaciones, considerar responsable al jefe del equipo médico, cuando fue éste quien introdujo al acto quirúrgico a cualquiera de los otros miembros del equipo, independientemente de que su especialidad sea de autonomía científica a la suya, como la anestesiología. También será responsable a pesar de no haber seleccionado al miembro del equipo, cuando haya tenido oportunidad, dentro del campo de su especialidad, de evitar el acto negligente. Esa interpretación es la que se considera más congruente con los postulados de la justicia tratándose de actos negligentes que afectan el derecho a la salud de los pacientes, pues es responsabilidad de quien introduce a otro a un equipo médico elegir a los especialistas que sean más eficaces en su especialidad y, por esa misma razón, de incurrir en una mala praxis, esa incorrecta selección del personal por parte de quien introdujo al negligente no puede quedar impune, en detrimento de la víctima, con mayor razón, cuando ésta era una menor de edad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020696

Clave: III.2o.C.106 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2214

Precedentes

Amparo directo 544/2018. César Ángel Sanz Ramos. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.106 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.106 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.106 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.106 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular