MERCANTILES

Artículo I.8o.C.76 C (10a.). ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PARA ACREDITAR LAS CALIDADES ESPECÍFICAS DE LA POSESIÓN PARA PRESCRIBIR INMUEBLES, AUN ANTE LA DESESTIMACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, LAS MISMAS SE PUEDEN DEMOSTRAR CON DOCUMENTALES, VALORADAS EN SU CONJUNTO Y DE MANERA ADMINICULADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. PARA ACREDITAR LAS CALIDADES ESPECÍFICAS DE LA POSESIÓN PARA PRESCRIBIR INMUEBLES, AUN ANTE LA DESESTIMACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL, LAS MISMAS SE PUEDEN DEMOSTRAR CON DOCUMENTALES, VALORADAS EN SU CONJUNTO Y DE MANERA ADMINICULADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si bien la prueba testimonial es la idónea para acreditar las calidades específicas de la posesión que invoca quien pretende prescribir un inmueble; lo cierto es que la legislación procesal local no establece limitación probatoria alguna para ello. Por lo que cuando se exhiben pruebas documentales diversas de cuya valoración conjunta y adminiculada pudieran llegar a demostrar de manera indirecta, que quien pretende prescribir ha poseído sin violencia (de manera pacífica), que no ha sido interrumpido en esa posesión (continuidad) y que se ha ostentado como poseedor de manera conocida por todos (publicidad); corresponde al juzgador pronunciarse con plenitud de jurisdicción sobre los alcances valorativos que en su convicción puedan crearle o no dichas pruebas documentales, y no desestimarlas bajo el argumento de que solamente acreditan lo que en los propios documentos se contiene y que, por ser la posesión una situación de hecho, ésta se demuestra con otros elementos de prueba distintos a las documentales, incluso, asumir el criterio de la responsable llevaría al extremo de sostener que la única prueba con la que se pueden acreditar las calidades que se requieren para prescribir un bien inmueble –conforme al artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México– sería la testimonial y ninguna otra; postura legal que resulta contraria al principio de libertad probatoria que establecen los artículos 278 al 289 del Código de Procedimientos Civiles local, conforme al cual las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones y/o excepciones, sin más limitación que estén permitidas por la ley y puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, al haber sido cuestionados por los litigantes.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2020707

Clave: I.8o.C.76 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3424

Precedentes

Amparo directo 349/2019. Karla Vanessa Valencia Morales. 7 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.76 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.76 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.8o.C.76 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.8o.C.76 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular