MERCANTILES

Artículo III.2o.C.103 C (10a.). AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. EN EL AMPARO DIRECTO SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN SU CORRECTO O DEFICIENTE ACTUAR, AL DESAHOGAR LA VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE AFECTEN LA PERSONA, BIENES O DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. EN EL AMPARO DIRECTO SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN SU CORRECTO O DEFICIENTE ACTUAR, AL DESAHOGAR LA VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE AFECTEN LA PERSONA, BIENES O DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.

Del precepto indicado, entre otras cosas, deriva la obligación a cargo de los juzgadores de constatar que, en el contradictorio, se dé vista al agente de la Procuraduría Social en caso de que se afecte la persona, bienes o derechos de los adultos mayores, y que esa vista se desahogue, al tratarse de una garantía procesal. Por tanto, en el juicio de amparo directo son inoperantes los conceptos de violación encaminados, de alguna u otra manera, a cuestionar el correcto o deficiente actuar del agente social al desahogar la vista en términos del artículo mencionado, debido a que el análisis de las posibles deficiencias en su proceder se circunscribe al ámbito de su responsabilidad administrativa, lo que no corresponde evaluar a la autoridad jurisdiccional en una controversia en la que se le dio vista conforme a tal disposición. Así, las posibles deficiencias en el desahogo de la vista en términos de ese precepto, atañen a defectos en la defensa material, que ya no corresponden o forman parte de la garantía procesal referida, cuya actualización no daría lugar a reponer el procedimiento sino, en su caso, a exigir las responsabilidades correspondientes del mencionado funcionario, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran ejercerse.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020709

Clave: III.2o.C.103 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3429

Precedentes

Amparo directo 660/2018. José Carlos Aguilar Razura. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.103 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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