Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática y funcional del artículo citado al rubro, que en el orden progresivo debía ser el artículo 2448-E, permite considerar, a partir de su texto y del proceso legislativo, que el legislador buscó superar la asimetría entre arrendador e inquilino, para lo cual consideró, implícitamente, como máximas de experiencia, que: a) la conducta generalizada de los arrendadores de casa habitación, consiste en recibir el pago de la renta, sin entregar el recibo correspondiente; b) esto provoca una desventaja procesal al inquilino, en caso de controversia, porque a quien aduce el pago le corresponde la carga de acreditarlo, y c) lo ordinario es que el arrendador exija la renta a su vencimiento, y de no obtenerla, acuda de inmediato a los medios legales y extralegales, para lograr su pretensión. Para superar la problemática existente al respecto, a juicio del legislador, causada por tales prácticas, propendió a la tutela de la parte débil, de derecho social, y estableció la presunción mencionada, cuando concurran los siguientes elementos: a) un arrendamiento para casa habitación; b) el vencimiento de una o más pensiones de renta pactada; c) la incoación de un proceso judicial, para exigir el cumplimiento de la obligación; d) la excepción de pago, opuesta por el inquilino, sin posibilidad de comprobación; e) el transcurso de tres meses, a partir del día siguiente al vencimiento de cada renta mensual reclamada, y f) falta de requerimiento de pago al inquilino, dentro de esos tres meses. Así las cosas, la presunción no se formará cuando quede resuelta la imposibilidad probatoria referida, porque las partes pacten un medio distinto de pago de la renta, que necesariamente deje constancia al arrendatario, aunque no sea sacramentalmente el recibo otorgado por el arrendador, como sucede si se pacta el pago a través del depósito en una cuenta bancaria, elegida por el arrendador, en cuyo supuesto, con la ficha comprobatoria, debidamente sellada y anotada por la institución receptora, el arrendatario queda en condiciones de demostrar plenamente el pago, sobre todo porque, acorde con los usos bancarios, es posible y frecuente que, a solicitud del depositante, se anote el concepto o destino del dinero, en cada comprobante.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020640
Clave: I.4o.C.76 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2051
Amparo directo 406/2019. Luz de Lourdes Guzmán Vázquez. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.29 C (10a.). COSTAS EN MATERIA CIVIL. PARA QUE SU CONDENA RESPETE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD, EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA CONDUCTA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
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Art. III.2o.C.103 C (10a.). AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL. EN EL AMPARO DIRECTO SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CUESTIONAN SU CORRECTO O DEFICIENTE ACTUAR, AL DESAHOGAR LA VISTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, CUANDO SE AFECTEN LA PERSONA, BIENES O DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES.
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