MERCANTILES

Artículo XIX.1o.A.C.29 C (10a.). COSTAS EN MATERIA CIVIL. PARA QUE SU CONDENA RESPETE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD, EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA CONDUCTA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS EN MATERIA CIVIL. PARA QUE SU CONDENA RESPETE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, CUANDO SE DECRETE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD, EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA CONDUCTA DE LAS PARTES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

El artículo y fracción del código procesal civil citado, dispone que en la resolución donde se decrete la caducidad de la instancia, debe condenarse a la actora al pago de las costas; sin embargo, dicho numeral debe aplicarse siguiendo el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", esto es, no debe interpretarse en sentido estricto y excluir la valoración sobre la conducta procesal de las partes, sino conforme al artículo constitucional invocado en dicha tesis. Por tanto, para que la condena en costas respete el principio de igualdad, es necesario analizar los supuestos previstos en el diverso 131 del código citado, el cual establece las reglas generales para la condena en costas, tratándose de sentencias declarativas y constitutivas, ordenando al juzgador tomar en cuenta si alguna de las partes actuó con temeridad o mala fe; de esa manera, cuando se decrete la caducidad de la instancia por inactividad, el juzgador no puede dejar de considerar los elementos subjetivos en la conducta de las partes sino que, con este ejercicio valorativo, está facultado para analizar si cabe decretar alguna compensación en costas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020622

Clave: XIX.1o.A.C.29 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1848

Precedentes

Amparo directo 684/2018. María Guadalupe Moreno Salazar y otros. 30 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Mancilla Núñez. Secretario: Jonathan Nava Guzmán.Nota: La tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, página 535, registro digital: 2005805.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.A.C.29 C (10a.) del MERCANTILES?

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