MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.15 C (10a.). MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO EN UN JUICIO CIVIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO EN UN JUICIO CIVIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, conforme a la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, para que los actos sean de "imposible reparación" es necesario que: 1) afecten materialmente derechos; y, 2) esos derechos revistan la categoría de "sustantivos". Sobre esa base, la resolución que niega una medida cautelar para proteger la posesión del inmueble objeto de litigio en un juicio civil es de naturaleza irreparable, ya que causa una afectación material al atentar contra el derecho de posesión que ostenta tener el quejoso sobre el inmueble en conflicto. Además, si bien esta resolución es de naturaleza negativa, lo cierto es que sus efectos son positivos, pues el no otorgamiento de la medida cautelar implica posibilitar la realización de actos perturbatorios de posesión en perjuicio del solicitante, trascendiendo en sus bienes más allá de lo meramente procedimental. Además, la afectación que el quejoso pudiera resentir con la negativa de la medida cautelar en tanto se resuelva la controversia, no podría ser reparada ni en sentencia definitiva, ni mediante el juicio de amparo directo, pues aun resultando vencedor sería materialmente imposible restituirle la posesión que pudo haber dejado de ejercer durante la sustanciación del juicio de origen, con motivo de dichos actos perturbatorios; de ahí que en el supuesto planteado se justifique la procedencia de la vía indirecta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020744

Clave: V.3o.C.T.15 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3527

Precedentes

Queja 22/2019. Martín Galaz Escoboza. 28 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.15 C (10a.) del MERCANTILES?

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