MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.200 C (10a.). NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI POR CUALQUIER MOTIVO SE HA DEJADO DE ACTUAR EN EL JUICIO POR MÁS DE NOVENTA DÍAS NATURALES, EL ACUERDO POSTERIOR A ESA INACTIVIDAD DEBE REALIZARSE MEDIANTE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SI POR CUALQUIER MOTIVO SE HA DEJADO DE ACTUAR EN EL JUICIO POR MÁS DE NOVENTA DÍAS NATURALES, EL ACUERDO POSTERIOR A ESA INACTIVIDAD DEBE REALIZARSE MEDIANTE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 81, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "Se notificarán personalmente los emplazamientos para contestar una demanda, para posiciones o reconocimiento de firmas y documentos, libros o papeles y cuando se haga saber el envío de los autos a otro tribunal, así como cuando en el juicio se haya dejado de actuar por más de noventa días naturales."; de lo que se colige que dicho precepto no condiciona que esa inactividad procesal se dé en el trámite del juicio propiamente dicho, o bien, como consecuencia de una situación extraordinaria como lo puede ser el hecho de que el expediente relativo se haya remitido a un tribunal federal para la tramitación y solución de un juicio de amparo; de ahí que si por cualquier motivo se ha dejado de actuar por más de noventa días naturales, el acuerdo posterior a esa inactividad debe notificarse personalmente, en aras de dar cumplimiento al principio de acceso a la justicia previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020637

Clave: VII.2o.C.200 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2036

Precedentes

Amparo en revisión 388/2018. Beatriz Mancha Rodríguez. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.200 C (10a.) del MERCANTILES?

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