MERCANTILES

Artículo I.14o.C.38 C (10a.). PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. SON ADMISIBLES EN EL JUICIO ORAL CIVIL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. SON ADMISIBLES EN EL JUICIO ORAL CIVIL (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Los artículos 971, 973, 977, 991, 1005 y 1006 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México prevén que en el juicio oral civil se observarán, entre otros, los principios de inmediación, contradicción y concentración; además, que el Juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal, la necesidad de que dicho juzgador presida las audiencias, la facultad de ordenar la práctica de las pruebas y proponer a las partes acuerdos probatorios para decidir cuáles pruebas son innecesarias. En ese sentido, si se parte de la premisa de que el Juez tiene las más amplias facultades de dirección procesal y de desahogo de pruebas, la conclusión debe ser en el sentido de que también goza de la facultad que prevé el numeral 278 del código procesal local invocado, consistente en ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer, porque el invocado artículo 977 autoriza que en lo no previsto por el título relativo al juicio oral civil regirán las reglas generales del propio código en cuanto no se oponga a las disposiciones de dicho apartado especial, lo que no sucede, porque uno de sus principios reguladores es el de inmediación, caracterizado por el necesario contacto personal del Juez con el proceso, es decir, la más estrecha relación entre el resolutor y las partes, el objeto y los medios probatorios, con miras a fundamentar su fallo en las impresiones directamente obtenidas en el desahogo de las pruebas, y otro principio regulador lo es el de concentración, relativo a la utilización de los menos actos procesales posibles en aras de la economía del proceso. Derivado de lo anterior se concluye que, al estar autorizado el Juez para ordenar el desahogo de pruebas para mejor proveer, ello no se opone a la naturaleza del juicio oral civil.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020754

Clave: I.14o.C.38 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3587

Precedentes

Amparo directo 235/2019. Belem Maldonado Tovar. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Alfonso Alexander López Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.C.38 C (10a.) del MERCANTILES?

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