Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece las etapas del procedimiento civil, cada una de las cuales permanece ligada a la que antecede. De ahí que deben acatarse en su literalidad, porque son de aplicación estricta, a fin de cumplir con el mandato constitucional de impartir justicia conforme a las leyes del procedimiento, de acuerdo con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, si el código procesal citado establece como formalidad la de alegatos, necesariamente debe cumplirse a fin de satisfacer el debido proceso. Por otra parte, el artículo 390 del propio código, dispone que la confesión puede ser judicial o extrajudicial: Es judicial, refiere el diverso 391, la que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en su contestación, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones; en tanto que el precepto 393 señala que cualquier otra confesión es extrajudicial. Entonces, si los alegatos forman parte del procedimiento y su cumplimiento es ineludible, a fin de cumplir con los artículos 14 y 17 constitucionales y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evidentemente que el reconocimiento que cualquiera de las partes realice en ellos debe ponderarse por la autoridad jurisdiccional y darle el valor y alcance demostrativo, de ser el caso, debido a que la confesional puede hacerse "en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio", como es el de alegatos, por ser un escrito presentado por una de las partes durante éste.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020826
Clave: XI.2o.C.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3433
Amparo directo 201/2019. Delfina Hidalgo Correa y otros. 16 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.206 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ATENDER EL JUEZ PARA QUE SU MONTO Y MODALIDAD RESPETEN EL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA DIGNA.
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