Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La sola exhibición de un documento con tecnicismos (log de transacciones) que no resultan comprensibles para el promedio de la población, no puede ser suficiente para demostrar que las operaciones que se encuentran insertas en él, fueron aprobadas con el consentimiento de la parte que las impugna o desconoce en un juicio. De tal forma que para que esta prueba influya en el ánimo del juzgador y pueda dársele el valor pretendido por su oferente, es necesario que ésta sea acompañada por la debida interpretación de un perito en materia de informática, en la que se logre explicar con claridad el contenido de dicha documental y, con ello, se determinen sus alcances, ya que de otro modo, el juzgador se encuentra impedido para conocer la verdadera intención y contenido de ésta, al no ser un experto en lenguaje y códigos informáticos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020853
Clave: I.3o.C.364 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3522
Amparo directo 908/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 23 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.Amparo directo 920/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.C. J/3 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6220, de rubro: “LOG DE TRANSACCIONES. PARA QUE EL DOCUMENTO CON TECNICISMOS EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN INFLUYA EN EL ÁNIMO DEL JUZGADOR Y PUEDA DÁRSELE EL VALOR PRETENDIDO POR SU OFERENTE, ES NECESARIO QUE SE ACOMPAÑE DE LA INTERPRETACIÓN DE UN PERITO EN MATERIA DE INFORMÁTICA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 61/2019 (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.
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