Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece que la caducidad de la instancia por inactividad procesal se decretará, aun de oficio, si transcurridos seis meses consecutivos en primera instancia, o tres en la segunda, contados desde la última notificación que se hubiere hecho a las partes en el proceso de que se trate, no se efectuare promoción de cualquiera de las partes; dicho periodo debe computarse, por días naturales y meses consecutivos, lo que significa que el plazo del primer mes comienza a correr a partir del día siguiente al de la última notificación y vencerá el anterior del mismo día del mes siguiente, y respecto del segundo mes, también del día siguiente al en que venció el primer mes, al mismo día del mes subsiguiente y así sucesivamente durante los seis meses a que alude el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán; sin que obste que el diverso 42 del propio código procesal disponga que en ningún término se contarán los días que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, toda vez que en él se consigna una norma de carácter general, en tanto que el citado 53 contiene una disposición especial que atañe a la figura que en ese propio precepto se establece, la que debe interpretarse a la luz de su redacción, donde la palabra "consecutivos", refiriéndose a los meses, no puede ser entendida de otra forma más que literalmente, es decir, sin interrupción, según el calendario del año, incluyendo los días hábiles y aquellos en los cuales por cualquier motivo los tribunales suspendan labores, lo cual es explicable tomando en cuenta la naturaleza de la caducidad, la cual difiere esencialmente de otros plazos en que sí rige lo dispuesto en el señalado numeral 42, donde necesariamente se debe acudir al tribunal correspondiente para imponerse del contenido del asunto, lo cual solo puede acontecer durante los días hábiles.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020879
Clave: XIV.C.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3300
Amparo en revisión 857/98. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.Amparo directo 446/2011. Margarita Fuentes y otro, su sucesión. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.Amparo directo 609/2011. José Ponciano Guzmán Cauich y otra. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.Amparo directo 204/2018. Bachoco, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Sandra Alejandra Cohuo Manzanilla.Amparo directo 225/2018. Leovigildo José Gamboa Lizama. 21 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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