MERCANTILES

Artículo I.3o.C.388 C (10a.). PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. SUS ETAPAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN. SUS ETAPAS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Las etapas del procedimiento de mediación son tres, pre-mediación; mediación y la elaboración del convenio. Así, este procedimiento inicia con la solicitud ya sea escrita, que podrá presentarse en el Centro de Justicia Alternativa o en sus módulos, mediante carta, telegrama, correo electrónico u oral, que se puede formular personalmente en las oficinas de dicho centro, sus módulos o por vía telefónica. Una vez presentada la solicitud conjunta o separadamente, se debe llevar a cabo una sesión de pre-mediación con cada una de las partes. Cuando la solicitud de inicio del procedimiento de mediación la realice sólo uno de los involucrados en el conflicto, el solicitante deberá proporcionar el domicilio completo de los demás interesados para que el Centro de Justicia Alternativa le dé una invitación para que éste la entregue a través de alguien de la confianza del mediado, correo certificado, pegue en la puerta o deposite debajo de la misma a la persona con quien busca resolver el conflicto, llamado invitado. El objeto de la invitación es que aquél se presente a una sesión de pre-mediación con un documento oficial de identificación vigente, expedido por alguna autoridad o dependencia de gobierno, federal, local o municipal, y una copia del mismo o, en su caso, del instrumento con el que acredite su representación legal en la etapa de mediación, se proporciona a los mediados la orientación y documentación explicativa del provecho del procedimiento de mediación. Si el invitado hace caso omiso a la invitación que envíe el centro, el solicitante puede pedir que se formule una segunda invitación. En el supuesto de falta de respuesta a la segunda invitación o manifestación expresa de no participar, se cerrará el expediente. En el caso de que el invitado manifieste oportunamente su voluntad de participar en la mediación, se hará del conocimiento del solicitante, así como la fecha y hora que se señale para que asistan a la sesión inicial de mediación. En la sesión inicial se da un encuentro entre el mediador y sus mediados; se recuerdan y firman las reglas de la mediación; se firma el convenio de confidencialidad; y se narra el conflicto. En esta sesión, el mediador recuerda a los mediados el objeto y alcance de la mediación y les informa la posibilidad de dar por terminada la mediación si así conviene a sus intereses, o si el mediador detecta que se da alguna de las circunstancias a las que se refiere la fracción XII del artículo 21 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es decir, cuando exista falta de respeto a las reglas para conducirse en la mediación, por parte de uno o ambos mediados; exista falta de colaboración en uno o ambos mediados; uno o ambos mediados falten a dos sesiones consecutivas sin justificación o uno de ellos a tres sesiones sucesivas sin causa justificada; la mediación se vuelva inútil o infructuosa para la finalidad perseguida; y alguno de los mediados o ambos lo soliciten. Posteriormente, se pasa a la etapa de análisis del caso y construcción de la agenda, tras la exposición de los motivos que los llevaron a aceptar la mediación y de las particularidades de su conflicto. Los interesados y el mediador determinarán la agenda para establecer la temática a trabajar, la periodicidad de las sesiones y la fecha y hora para la siguiente sesión. En esta etapa se identifican los puntos en conflicto; se efectúa un reconocimiento de la corresponsabilidad; se identifican los intereses controvertidos y las necesidades reales generadoras del conflicto; se atiende el aspecto emocional de los mediados; se listan los temas materia de la mediación; y se atienden los temas de la agenda. Después, se procede a la construcción de soluciones, donde se aportan alternativas; se evalúan y seleccionan alternativas de solución; se revisan y consensúan acuerdos; finalmente, se elabora el convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020858

Clave: I.3o.C.388 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3582

Precedentes

Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.388 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.388 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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