Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La dilación resultante de la presentación equivocada de una promoción, no debe tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de la caducidad de la instancia en los juicios mercantiles, ya que los órganos jurisdiccionales deben remitir dichos ocursos a la brevedad posible a su destinatario, siempre que contengan datos que permitan la identificación del tribunal al que se dirigen. Esto, con sustento en el principio de expeditez en la administración de justicia y a lo establecido en los artículos 84 y 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (aplicable supletoriamente), así como al ejercicio de las buenas prácticas judiciales; pues, la demora generada en ese supuesto no es imputable en su totalidad al promovente, sino también a la autoridad que omitió o retardó el envío del escrito al órgano correspondiente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2020880
Clave: III.6o.C.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3471
Amparo directo 112/2019. Sistema de Crédito Automotriz, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Ciprés Salinas. Secretario: Jorge Fernando Luis Melchor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.387 C (10a.). MEDIACIÓN COMO MEDIO DE JUSTICIA ALTERNATIVO. SUS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Siguiente
Art. I.3o.C.378 C (10a.). ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo