MERCANTILES

Artículo I.3o.C.378 C (10a.). ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALIMENTOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN SI CON ELLO SE EVITA QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO ABUSE ECONÓMICAMENTE DE SU CONTRAPARTE.

El pago de alimentos participa de las características de orden público e interés social; de ahí que en atención al artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión; sin embargo, de conformidad con su último párrafo, excepcionalmente podrá concederse, si con la negativa de dicha medida puede causarse mayor afectación al interés social. En ese orden de ideas, el órgano jurisdiccional deberá valorar cada situación particular, pues de considerar que el importe decretado con motivo de la pensión alimenticia es tal que pone en riesgo la propia subsistencia del deudor alimentario, procede su concesión si con el pago de alimentos se evita que el acreedor alimentario abuse económicamente de su contraparte, ello a efecto de garantizar la manutención de ésta, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo en lo principal pues, de no hacerlo así, la afectación al interés social resultaría mayor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020935

Clave: I.3o.C.378 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2179

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 112/2019. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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