MERCANTILES

Artículo XIV.C.A. J/3 (10a.). DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN QUE EL ACTOR NO SEÑALÓ LA CAUSA JURÍDICA DE SU PRETENSIÓN.

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil si se argumenta que el actor no señaló la causa jurídica de su pretensión, entendida como fundamento u origen de algo, es decir, el motivo o razón para exigir los efectos jurídicos que reclama, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, requisitos que si se cumplen, debe admitirse la demanda oral mercantil, ello, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020895

Clave: XIV.C.A. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3326

Precedentes

Amparo directo 647/2018. Luis Emanuel García Contreras o Luis Man García Contreras o Luis García o Luis Manuel García Contreras. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.Amparo directo 85/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 12 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Juan Manuel Gómez Mendoza.Amparo directo 89/2019. Nancy del Alma Mena Canul. 19 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.Amparo directo 110/2019. Gabriela de Jesús Cámara García. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.Amparo directo 247/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A. J/3 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.C.A. J/3 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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