Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que el derecho a los alimentos entre cónyuges encuentra su origen en la solidaridad familiar y, por regla general, desaparece al disolverse el matrimonio, lo que implica que excepcionalmente puede subsistir dicho derecho; además, que éste después de la disolución del vínculo matrimonial surge a raíz del deber que tiene el Estado de garantizar la igualdad y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los ex-cónyuges cuando ocurre el divorcio, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; no menos lo es que cuando en un diverso expediente se disuelve el vínculo matrimonial, pero no se hizo pronunciamiento alguno en relación con el derecho a los alimentos, a manera de excepción, procede resolver lo relativo a su pago ya que, de lo contrario, se podría poner en riesgo la subsistencia de quien los solicita, con las graves consecuencias que tal circunstancia pudiera implicar en su persona.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020934
Clave: VII.1o.C.57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2178
Amparo directo 230/2019. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 238/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito no establece consideraciones propias al respecto, sino que se limita a aplicar el criterio establecido por este Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 530/2019, el cual resuelve íntegramente el punto de aparente contradicción y del que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/2021 (10a.), de rubro: "PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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