Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, se encuentra inmerso en el libro segundo "Del comercio en general", título sexto "De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesión de créditos comerciales y de la consignación mercantil", capítulo I "De la compraventa", del artículo 371 al 387 del Código de Comercio. El diseño normativo de esos preceptos confirma que la expresión "pagar de contado", contenida en el artículo 380, debe entenderse como el realizado contra la entrega de la mercancía, lo cual no es equiparable a la hipótesis de "pago a la vista" de un documento, propio de los títulos de crédito. Sobre este último concepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha indicado que la expresión "a la vista" se refiere a la hipótesis en la cual el "vencimiento se da a la presentación del documento ante el suscriptor, para su pago". La doctrina coincide con esa postura pues, se explica, por "a la vista", "cuando el título de crédito es expedido con esa forma de vencimiento, deberá ser pagado al momento de su presentación al cobro". En consecuencia, el concepto "pagadero a la vista" se vincula con la fecha de vencimiento de un título de crédito, en cuya hipótesis deberá ser pagado al momento de su presentación al cobro. Como es sabido, los títulos de crédito son todos aquellos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado; por ende, es lógico que una hipótesis determinante de su vencimiento sea, precisamente, la exhibición a la vista del comprador o deudor del documento continente del derecho literal cuyo ejercicio se pretende, dada la propia naturaleza de este tipo de instrumentos. Así, los dos conceptos analizados son distintos pues el deber de "pagar de contado" se refiere a la hipótesis de pago contra la entrega de la mercancía, tratándose de compraventas mercantiles, no contra la exhibición propiamente de algún documento, tal como opera con los títulos de crédito, bajo el postulado "pagadero a la vista".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020947
Clave: III.2o.C.114 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2312
Amparo en revisión 118/2019. Editorial Matro, S.A. de C.V. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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