MERCANTILES

Artículo I.3o.C.385 C (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ÁRBITROS PRIVADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ÁRBITROS PRIVADOS.

Los árbitros cuando tienen la facultad de resolver los conflictos jurídicos que las partes someten a su consideración, como emana de un compromiso formado entre particulares, su función es privada, esto es, los actos que emiten derivan del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes que da origen al procedimiento arbitral; por tanto, se trata de un arbitraje privado voluntario o contractual, debido a que las partes renunciaron al conocimiento de la controversia por una autoridad judicial para someterse a la decisión de un particular; de ahí que no son funcionarios del Estado ni tienen jurisdicción propia o delegada, dado que sus facultades no derivan de una norma general, sino de la voluntad de los contratantes expresada en el acuerdo que la ley reconoce, y como quien nombra a los árbitros y determina los límites de su oficio no obra en interés público, o sea, en calidad de órgano del Estado, sino en interés privado, lógicamente sus funciones no son públicas, sino privadas, lo que significa que carecen de imperio, de manera que los árbitros no pueden conceptuarse como autoridades del Estado ni sus actos son equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, de conformidad con el primer párrafo de la fracción II del artículo 5o. de la ley de la materia, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo promovido en su contra.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020940

Clave: I.3o.C.385 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2192

Precedentes

Queja 178/2019. Ernesto Valls Escandell, su sucesión. 3 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.385 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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