Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la naturaleza o complejidad del conflicto lo requiera, el mediador responsable podrá proponer la participación de co-mediadores. La co-mediación es un procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores. La co-mediación tiene como característica esencial la presencia de un equipo de dos o más mediadores trabajando simultáneamente y de forma coordinada en un procedimiento de mediación, que si bien no es siempre necesaria, lo cierto es que ofrece variadas prerrogativas, pues es una oportunidad para mejorar y enriquecer la mediación, ya que se aportan opciones en la utilización de habilidades, estrategias y recursos, con el fin de aumentar las acciones que pueden llevarse a cabo en la solución de conflictos. Se busca favorecer la creatividad y la reflexión de los mediados y ayuda a la integración de diferentes puntos de vista.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020984
Clave: I.3o.C.395 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2422
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.385 C (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS ÁRBITROS PRIVADOS.
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Art. III.2o.C.111 C (10a.). LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL ABSOLUTO E INSUBSANABLE, CUYA FALTA NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICARSE POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, SEA POR COMISIÓN U OMISIÓN.
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