Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El convenio de mediación es un acuerdo de voluntades donde concurren las intenciones con las necesidades de las partes y, al igual que en el contrato, el consentimiento se manifiesta como elemento existencial. En dicho convenio con la ayuda del mediador, los mediados se hacen recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, declarando o reconociendo los derechos que son objeto de sus diferencias. El convenio también puede ser una carta de intención, un proyecto de vida, un código particular o acuerdos que ayuden a recuperar el futuro y a construir la historia de cada uno de los mediados. El convenio de mediación tiene fuerza ejecutiva dentro del procedimiento de mediación como medio alternativo de justicia, pues la solución a la que llegan los mediados, con ayuda de un tercero neutral e imparcial, adquiere la autoridad de cosa juzgada. Esto es, dicha decisión es ejecutable si no se cumple voluntariamente por los mediados; por ello, en caso de que voluntariamente no se cumpla, su materialización debe ser estrictamente acatada y vigilada por el Juez formal, quien tiene la obligación legal de vigilar su cumplimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020953
Clave: I.3o.C.394 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2319
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/95 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA INCIDENTAL PROMOVIDA DENTRO DE UN JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. VII.2o.C.210 C (10a.). DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O VOLUNTARIO. EL TÉRMINO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE LO DECLARÓ ES DE CINCO DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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