MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.210 C (10a.). DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O VOLUNTARIO. EL TÉRMINO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE LO DECLARÓ ES DE CINCO DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O VOLUNTARIO. EL TÉRMINO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE LO DECLARÓ ES DE CINCO DÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dirimir la contradicción de tesis 122/2004-PS, estableció que el procedimiento de divorcio voluntario tramitado en jurisdicción voluntaria, para los efectos del juicio de amparo, sí se considera como un juicio, pues se lleva a cabo mediante un procedimiento sui géneris en el que si bien falta el elemento de controversia, el que técnicamente lo definiría plenamente como un juicio, no es una jurisdicción voluntaria propiamente, porque en él sí hay derechos que se someten a la decisión de un Juez, y es tal ese hecho que culmina con una sentencia que define esos derechos entre las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el matrimonio. En ese tenor, se concluye que la determinación emitida en el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la que se decidió el divorcio por mutuo consentimiento o voluntario, debe considerarse como una sentencia propiamente, pues define los derechos de las partes, estableciendo obligaciones y declarando disuelto el vínculo matrimonial; además, donde pueden resolver aspectos relacionados con los menores hijos de los contendientes; así, al estar en presencia de una sentencia conclusiva del procedimiento de jurisdicción voluntaria, el término para interponer el recurso de apelación es de cinco días, conforme lo prevé el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2020961

Clave: VII.2o.C.210 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2376

Precedentes

Amparo directo 676/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 122/2004-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 252, registro digital: 18770.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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