Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Los artículos 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas y 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, establecen la hipótesis para la condena en costas en juicios hipotecarios, las cuales tienen fundamento, por una parte, en la teoría del vencimiento puro y, por otra, en la de la compensación o indemnización, a partir de las cuales las legislaturas locales establecieron dos elementos objetivos para la procedencia de la condenación en costas en primera instancia: a) que el actor demuestre su pretensión y, por ende, se condene al demandado, y; b) que el actor intente el juicio y no obtenga sentencia favorable, habiendo obligado al demandado a someterse a un proceso de manera injustificada. En ambos casos, procede el pago de costas en la primera instancia a cargo de a quien desfavorece totalmente la resolución dictada en este tipo de juicios. Esto es, el demandado condenado o el actor que intentó el juicio y no probó plenamente su acción, incluso cuando dicho perjuicio hubiere derivado de la revocación ordenada en el recurso de apelación por el tribunal de alzada, en cuyo caso no se actualiza el supuesto de "dos sentencias conformes de toda conformidad".
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Registro digital (IUS): 2020955
Clave: 1a./J. 44/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 241
Contradicción de tesis 65/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito). 13 de febrero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y criterio contendientes:El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 661/2015, en el que determinó que de la interpretación sistemática de los artículos 140, fracción III, 81, 677, 692 y 693 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, se concluye que si en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción ejercida en relación con una hipoteca, por lo cual no hubo condena al demandado al pago de costas, y en segunda instancia se revoca dicho fallo y se declara la procedencia de la acción, es correcto que el tribunal de apelación decrete la respectiva condena en costas de la primera instancia, en términos del referido numeral 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, en ejercicio de la plenitud de jurisdicción que sobre el punto adquirió, por lo que resulta legal que se decrete el pago de costas, al resultar condenado en un juicio hipotecario.El emitido por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito), al resolver el amparo directo 423/96, del que derivó la tesis aislada XX.1o.138 C, de rubro: "COSTAS. CASO EN QUE NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 2017, página 696, con número de registro digital: 198016.Tesis de jurisprudencia 44/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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