MERCANTILES

Artículo 1a./J. 62/2019 (10a.). INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO CONTRA LA ORDEN DE DESPOSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. PARA DEMOSTRARLO ES SUFICIENTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA ANTERIOR A DICHA ORDEN.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO CONTRA LA ORDEN DE DESPOSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. PARA DEMOSTRARLO ES SUFICIENTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA ANTERIOR A DICHA ORDEN.

La posesión protegida por el artículo 14 constitucional no es otra que la definida por el derecho común, conforme al cual es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, sin embargo, para efectos del juicio de amparo, ese derecho debe tener origen en alguna de las figuras establecidas en la ley. Así, el contrato de arrendamiento, al ser un título que se sustenta en una figura jurídica que genera el derecho a poseer, constituye una base objetiva, que fundada y razonablemente produce la convicción de que el arrendatario tiene derecho a poseer el bien de que se trate. En consecuencia, para demostrar el interés jurídico e instar el juicio de amparo indirecto contra una orden de desposesión de un bien inmueble, resulta suficiente el contrato de arrendamiento de fecha cierta anterior a la misma, esto debido a que tal característica hace que produzca efectos frente a terceros ajenos a su suscripción, y dota al quejoso del interés jurídico aludido. En el entendido de que las decisiones que el órgano de control de constitucionalidad tome en relación con la eficacia del título, tienen consecuencias exclusivas en el juicio de amparo, pues no deciden sobre el derecho sustantivo, esto es, respecto del derecho a la posesión del bien relativo, lo que deberá dilucidarse ante la potestad común.

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Registro digital (IUS): 2020978

Clave: 1a./J. 62/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 329

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 3 de julio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 183/2016 (cuaderno auxiliar 700/2016) y 154/2016 (cuaderno auxiliar 585/2016), en los que consideró que un contrato de arrendamiento de fecha cierta, no obstante haber sido firmado y ratificado ante notario público, es insuficiente para demostrar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto, porque al otorgar éste la posesión derivada, resulta menester que además el quejoso acredite la posesión material del bien de que se trate, a través de diverso medio de convicción.El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con Residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2018 (cuaderno auxiliar 888/2018), en el que se determinó que el contrato de arrendamiento de fecha cierta, era suficiente para acreditar fehacientemente el interés jurídico de la parte quejosa, sin necesidad de probar que tiene la posesión material del bien inmueble.Tesis de jurisprudencia 62/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 62/2019 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 62/2019 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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