Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 769, 771, 772 y 836 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando un tribunal, con motivo de sus funciones, tenga conocimiento de la muerte de una persona cuya sucesión deba intervenir en un juicio y, aparentemente, no cuente con una representación para tal efecto, debe comunicar la defunción al Juez familiar competente, a fin de que éste, en su caso, pueda designar al albacea o interventor facultado para representar judicialmente los intereses de la sucesión. Ello es así, en virtud de que la noticia de la muerte de una persona, para efectos de la apertura de un juicio sucesorio puede provenir de cualquier fuente, incluso, de la denuncia de una autoridad jurisdiccional que haya tomado conocimiento de ese hecho en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior cobra especial relevancia cuando la denuncia de la sucesión constituya una medida necesaria para garantizar el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, tanto de la propia sucesión como de la persona que haya de litigar en su contra. Esto, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la propia Carta Maga y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020983
Clave: I.3o.C.375 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2420
Amparo directo 447/2018. Alicia Morales Correa. 8 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.Amparo directo 204/2019. Javier Lorenzo Beltrán Hernández. 24 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.Amparo directo 174/2019. Adriana Ramírez Ortiz y otros. 29 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 59/2019 (10a.). DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA FEDERAL. EL AUTO POR EL QUE EL JUEZ DECLARA SU INCOMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE ELLAS, ES IRRECURRIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, POR LO QUE CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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