Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o que exista un cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, aquéllos podrán utilizar la re-mediación, y con la reapertura del caso, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re-mediación da pauta a retomar el asunto originario a fin de modificar el convenio que del mismo surgió, o una o varias cláusulas; inclusive elaborar y suscribir otro convenio que responda a las nuevas necesidades o circunstancias de los mediados. La re-mediación se lleva a cabo utilizando las mismas reglas que para el procedimiento de mediación, establece la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020985
Clave: I.3o.C.396 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2423
Amparo directo 935/2018. Luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.375 C (10a.). JUICIO SUCESORIO. LA NOTICIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA PARA SU APERTURA PUEDE PROVENIR DE CUALQUIER FUENTE, INCLUSO, DE LA DENUNCIA DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE HAYA TOMADO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CUANDO ÉSTA CONSTITUYA UNA MEDIDA NECESARIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.15o.C.57 C (10a.). ACCIÓN PROFORMA. EL ACTOR ACREDITA EL PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRAVENTA QUE PRETENDE FORMALIZAR, SI ÉSTE LO RECIBE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL VENDEDOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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