Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y el numeral 4.1.23. de la Circular Única de Seguros y Fianzas la empresa aseguradora estará obligada a entregar por escrito al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. En diverso aspecto, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se les reconoce como prueba, además de que su fuerza probatoria se estimará primordialmente conforme a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para ulterior consulta. De ahí que la prueba documental no sólo puede constar en papel, en virtud de que es factible que se incluyan también en ella los documentos multimedia, es decir, los soportes que permiten ver estos documentos en computadora, teléfono móvil, cámara fotográfica, tabletas, proyector, código QR (Quick Response Code) "código de respuesta rápida" que es la evolución del código de barras, entre otros, herramientas cibernéticas que aporta la tecnología hoy en día por mencionar algunas. Por tanto, si la empresa aseguradora envía al asegurado mediante correo electrónico la documental contractual –póliza y condiciones generales– en cualquier formato electrónico, a la dirección electrónica que le proporcionó por escrito para que se le remitiera esa información que él solicitó en un periodo determinado, ello implica un consentimiento por escrito para la entrega por ese medio de la referida documentación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020993
Clave: I.3o.C.376 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2445
Amparo directo 15/2019. Carlos García Sánchez. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.372 C (10a.). EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE SU ANUNCIO SEA EFICAZ –MODIFICACIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.3o.C.871 C– (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. VII.2o.C.211 C (10a.). COSTAS EN CASO DE ALLANAMIENTO DEL DEMANDADO EN UN JUICIO MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA A SU PAGO, NO ES SUFICIENTE POR SÍ SOLO QUE SE HAYA EFECTUADO AQUÉL, SINO QUE DEBEN OBRAR EN AUTOS ELEMENTOS QUE LLEVEN AL JUEZ A LA CONVICCIÓN DE QUE EL REO ACTUÓ CON TEMERIDAD O MALA FE.
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