Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En dicha tesis de rubro: "EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE.", se establecía que para que fuera eficaz el anunció de los edictos en la etapa de remate, debían contener la mención de que el inmueble a rematar era una casa o un departamento, aspecto por el que este Tribunal Colegiado de Circuito considera necesario modificar ese criterio de interpretación, debido a que carece de eficacia práctica para la ejecución de la sentencia condenatoria que constituye cosa juzgada. Ello, porque dicha exigencia u otra similar como: la distribución y los acabados, no es un requisito legal previsto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vigente hasta el 14 de julio de 2014, sobre todo, si se toma en cuenta que el diverso artículo 128 establece que en los edictos deben evitarse las transcripciones literales y señalar únicamente los puntos sustanciales. Por lo que, de exigirse aquellas precisiones, ello se traduciría en un requisito exacerbado que impedirá la pronta ejecución de la sentencia porque, de omitirse la descripción de alguna de sus características, provocaría la reposición del procedimiento de ejecución, en franco detrimento a la pronta administración de justicia eficaz; a pesar de que se trate de un dato no indispensable para convocar a los posibles compradores. Además debe tomarse en cuenta que, generalmente, en el mercado de los remates judiciales, los postores son personas conocedoras del ámbito inmobiliario y del procedimiento de remate. De ahí que basta que en los edictos se mencionen las dimensiones del bien raíz, su ubicación y el precio para tener por legalmente anunciada su venta, ya que esas características se consideran suficientes para generar interés en los posibles postores quienes, de estimar que el precio es atractivo, podrán acudir al sitio en que se localice el bien inmueble para observar sus condiciones físicas o, en su caso, al juzgado en el que habrá de celebrarse el remate para ver los avalúos y obtener, además, la información técnica que en él se contenga, razones que se tomaron en consideración para modificar el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.871 C.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2020964
Clave: I.3o.C.372 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2383
Amparo en revisión 405/2018. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.Nota: La presente tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.871 C, de rubro: "EDICTOS. ELEMENTOS QUE DEBEN CONTENER PARA QUE TAL ANUNCIO SEA EFICAZ EN LA ETAPA DE REMATE.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3187, registro digital: 163153.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/94 C (10a.). MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SON INHERENTES AL DERECHO A LA JURISDICCIÓN, POR LO QUE LA LIMITACIÓN DE SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A UNA INTERPRETACIÓN FUNCIONAL Y CONFORME DEL ARTÍCULO 1168 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CON LOS ARTÍCULOS 1o. Y 17 CONSTITUCIONALES.
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