Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo previsto en los artículos 468, 471 y 483 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, contenidos en el título séptimo "De los juicios especiales y de las vías de apremio", capítulo III "Del juicio hipotecario", en dicho juicio especial, las pruebas deben acreditar la acción y las excepciones y deben ofrecerse en los escritos de demanda y contestación, respectivamente, esto es, no existe periodo de ofrecimiento de pruebas; además, tratándose de la prueba pericial, su preparación y desahogo debe atender a las normas previstas para el juicio ordinario, cuyos artículos 290, 347 y 348 del código adjetivo citado, prevén que en el procedimiento ordinario el Juez abre el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas por el término de diez días; que dentro de este periodo deberá proponerse la pericial, así como los requisitos de su ofrecimiento y que, cuando se trate de juicios especiales, las partes deben presentar a sus peritos a los tres días siguientes al proveído que los tenga por designados, quienes deben rendir su dictamen en un plazo de cinco días posteriores al en que acepten y protesten el cargo; que la sustitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que éste se hubiera extinguido, procede la sustitución hasta antes de la audiencia, siempre que esté justificada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 348 citado, la sustitución de perito puede llevarse a cabo en dos momentos: i. dentro del periodo de ofrecimiento de pruebas, que en los juicios ordinarios es de diez días; ii. extinguido ese periodo, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, siempre y cuando se justifique la causa de la sustitución. Sin embargo, teniendo en consideración que en el juicio especial hipotecario las pruebas se ofrecen en el escrito de demanda y contestación, es evidente que no existe un periodo o plazo específico para el ofrecimiento de pruebas; entonces, no puede obligarse al oferente a solicitar la sustitución del perito en el periodo de ofrecimiento de pruebas, porque no existe, ya que las pruebas se tienen que ofrecer con los escritos de demanda, contestación, reconvención o contestación a ésta. Lo que evidencia que esa regla sólo opera en los casos de los juicios ordinarios que sí prevén un plazo para el ofrecimiento de pruebas (diez días) y en los cuales la sustitución podrá solicitarse hasta antes de que concluya ese plazo previsto en la ley. En consecuencia, cuando no existe un plazo de ofrecimiento de pruebas, es válida la sustitución sin necesidad de justificación, cuando el perito aún no ha aceptado y protestado el cargo, sin mayor complicación, pues al aceptarse esa sustitución, se salvaguarda el equilibrio procesal que debe existir entre las partes, al no afectarse a la contraparte en sus intereses jurídicos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021001
Clave: I.13o.C.31 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2461
Amparo directo 86/2019. Eko System, S.C. 3 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xóchitl Vergara Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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