MERCANTILES

Artículo I.3o.C.381 C (10a.). FACTURAS. EL SOLO HECHO DE QUE CAREZCAN DEL SELLO DE RECEPCIÓN IMPRESO NO LES RESTA VALOR PROBATORIO ATENDIENDO A LA PRACTICIDAD DE SU EMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FACTURAS. EL SOLO HECHO DE QUE CAREZCAN DEL SELLO DE RECEPCIÓN IMPRESO NO LES RESTA VALOR PROBATORIO ATENDIENDO A LA PRACTICIDAD DE SU EMISIÓN.

El solo hecho de que las facturas base de la acción carezcan de sello de recepción por parte del demandado, no puede, por sí mismo, restarles valor probatorio dado que gracias a los avances tecnológicos y al método establecido por el Estado para la expedición de esos documentos, resulta lógico que éstas sean entregadas para pago por diversos medios y no necesariamente, como tradicionalmente se estilaba, de manera impresa. En efecto, dada la dinámica comercial y económica que impera en la actualidad, resulta un hecho notorio que las relaciones comerciales entre particulares cada vez son más prácticas, lo que ha tornado como uso mercantil que el envío-recepción de facturas haya evolucionado y no, necesariamente, sea llevado a cabo con el método tradicional de entrega física de la factura para el establecimiento de sello-recepción. Máxime que el proveedor del bien o servicio emite la factura de manera electrónica conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual resulta lógico y práctico que al momento de su emisión o de manera posterior, dicha factura se envíe por el mismo medio al adquiriente del producto o servicio. Esto es, dados los usos mercantiles y la dinámica comercial resulta plausible que un comerciante envíe las facturas que amparan sus productos y servicios mediante diversos medios digitales como puede ser correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro avance de la tecnología que así lo permita; de ahí que no deba considerarse que el solo hecho de que la factura carezca de sello de recepción impreso le reste valor probatorio, pues dicho documento mercantil puede ser enviado por diversos medios, atendiendo a la practicidad de su emisión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021049

Clave: I.3o.C.381 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2387

Precedentes

Amparo directo 396/2019. ICP Ranger Swat México, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.Amparo directo 375/2019. Centro Escolar Morelos, A.C. 3 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.381 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.381 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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