Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las resoluciones judiciales se clasifican en decretos, autos y sentencias; así, los primeros constituyen resoluciones de mero trámite; los autos, determinaciones en las que se definen aspectos procesales controvertidos, cuestiones previas o incidentes; en tanto que en las sentencias se decide el fondo de los asuntos. Ahora bien, la distinción entre autos y sentencias permite determinar el plazo con el que se cuenta para interponer el recurso de apelación en su contra, pues de conformidad con el artículo 930 del mismo ordenamiento, el término para recurrir una sentencia es de nueve días, y de seis si se trata de autos. De ahí que si un juicio sucesorio se divide, generalmente, en cuatro etapas o secciones; y en la resolución de la primera sección se abordan temas relativos a la apertura de la sucesión, la declaración de herederos y la designación de albacea, es decir, no se trata de aspectos meramente procesales, como ocurre en los autos; entonces, para efecto de determinar el plazo para interponer el recurso de apelación en su contra, debe considerárseles como sentencias, de modo que el término para recurrirlas es de nueve días y no de seis.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021061
Clave: XIX.1o.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2421
Amparo en revisión 297/2018. 25 de julio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Juan Antonio Trejo Espinoza. Ponente: Mauricio Fernández de la Mora. Secretario: Alejandro García Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.371 C (10a.). ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. LA ACCIÓN DE RESCISIÓN PROCEDE SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES CUANDO LA COSA ARRENDADA SE VE AFECTADA POR UN HECHO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR.
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