Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prohíbe la acumulación de acciones en una demanda cuando una dependa del resultado de la otra; de modo que pudiera considerarse improcedente la acumulación de la acción de contradicción de reconocimiento con la de reconocimiento de paternidad, pues para que proceda esta última previamente debe destruirse la filiación legalmente establecida, como consecuencia de la nulidad de reconocimiento. Sin embargo, el interés superior del menor, como pauta interpretativa en el ámbito jurisdiccional, ordena que esta norma procesal civil deba ser interpretada en un sentido protector de los derechos del menor, quien tiene derecho a conocer cuál es su origen y quiénes son sus padres –salvo que sea perjudicial para su interés– a fin de ejercer su derecho fundamental a la identidad biológica. Desde esta perspectiva, procede acumular la acción de contradicción de reconocimiento y la de reconocimiento de paternidad, ya que la mera admisión de esta última no significará necesariamente que se modifique la filiación del menor, ni conducirá a un escenario de doble filiación que fuera contrario al principio de incompatibilidad entre filiaciones contrapuestas que rige la materia, pues la eventual determinación sobre la filiación del menor dependerá primero de la procedencia de la acción de nulidad de reconocimiento y de otros factores, como la integración de la litis, el caudal probatorio aportado durante el juicio y de manera preeminente, el interés superior del menor, los cuales deberán ser valorados por el Juez atendiendo a las circunstancias del caso al momento de dictar sentencia definitiva.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021082
Clave: I.15o.C.52 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2174
Amparo directo 452/2019. 2 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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