Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las pruebas documentales tienen valor probatorio y demuestran los hechos en ellas contenidas, presumiendo que lo ahí asentado fue aceptado por quien lo firma, siempre que éstas no sean objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio o autenticidad. No obstante lo anterior, la sola exhibición de cuestionarios o cualquier documento de confirmación de datos relacionado con un contrato de seguro de automóvil o motocicleta en un procedimiento judicial no puede implicar que con los hechos o manifestaciones en él señalados quede acreditado su contenido; porque dichas documentales son elaboradas por un tercero –agente de seguros– para la cobertura o no del seguro respectivo, de tal suerte que es equiparable a una testimonial o confesional emitida fuera de juicio que no tiene autoría por el propio asegurado; por lo que, aun cuando ésta se encontrase firmada, no puede considerarse como notorio el consentimiento por parte del asegurado en el documento de referencia. En consecuencia, para que dicho contrato goce de valor probatorio pleno es necesario que se adminicule con otra u otras pruebas que, analizadas en conjunto, generen la convicción al juzgador para acreditar los hechos que con dicha documental se pretenden demostrar.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021093
Clave: I.15o.C.56 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2317
Amparo directo 490/2019. Karina Álvares Zamudio y otro. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.59 C (10a.). ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS Y CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONALES, AUN CUANDO REFIERA QUE NO TIENE EMPLEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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