MERCANTILES

Artículo XIV.C.A.8 C (10a.). DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO SI SÓLO SE FUNDA EN PRESTACIONES ACCESORIAS, SIN ALUDIR A LAS PRINCIPALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU DESECHAMIENTO SI SÓLO SE FUNDA EN PRESTACIONES ACCESORIAS, SIN ALUDIR A LAS PRINCIPALES.

Es improcedente desechar la demanda oral mercantil con el argumento de que el actor reclamó prestaciones accesorias que son hipotéticas, pues las fracciones V y VI del artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio, que sirvieron de fundamento al Juez, no exigen ese requisito, sino sólo que habrán de precisarse los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición; de igual manera, proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos, al igual que los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables, cuando todo fue cumplido. Por lo que debe admitirse la demanda, además, en aplicación del principio pro actione, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen a los órganos jurisdiccionales la exclusión de determinadas aplicaciones o interpretaciones que eliminan u obstaculizan injustamente el derecho de los litigantes a que un órgano judicial conozca y resuelva sobre la pretensión a él sometida. Por consiguiente, el hecho de desechar una demanda oral mercantil con el argumento de que las prestaciones accesorias que se reclamaron (pago de daños y perjuicios) son hipotéticas (ad cautelam), por cuanto se reclamaron de efectuar el actor quejoso el pago del ajuste de facturación exigido, sin aludir a las principales (la nulidad de ese ajuste por consumo de energía eléctrica y sus antecedentes), resulta incorrecto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021166

Clave: XIV.C.A.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2332

Precedentes

Amparo directo 306/2019. Bernardo José Manzanero Abud. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Karenina Verónica Victoria Ramírez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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