Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El consentimiento de las partes opera en el momento de iniciar el arbitraje, ya que se basa en el principio de libertad y disposición de las partes para elegir la vía para resolver sus conflictos. Por tanto, las partes que no están involucradas en el compromiso arbitral no podrán participar en él. En ese sentido, cuando existen contratos en los que las partes pactaron cláusula arbitral no puede existir una interrelación con otros en donde no se hizo ese compromiso arbitral, porque no puede someterse al arbitraje a quien no lo decidió. Sin embargo, el laudo arbitral es válido, aun cuando existan terceros que contrataron con cada una de las partes que decidieron someterse al arbitraje. Las diferencias entre éstos y alguno de los arbitrajes, se resolverán en la jurisdicción formal y materialmente jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021201
Clave: I.3o.C.401 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1030
Amparo directo 8/2019. M+W High Tech Projects México, S. de R.L. de C.V. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.C.40 C (10a.). COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO EL USUARIO FINANCIERO PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SU ELECCIÓN, DEBE RESPETARSE SU VOLUNTAD, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
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Art. I.12o.C.148 C (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. AUNQUE AL POSEEDOR DE MALA FE NO LE ES EXIGIBLE QUE DEMUESTRE EL JUSTO TÍTULO COMO BASE DE SU PRETENSIÓN, ES NECESARIO QUE ACREDITE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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