MERCANTILES

Artículo I.7o.C.40 C (10a.). COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO EL USUARIO FINANCIERO PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SU ELECCIÓN, DEBE RESPETARSE SU VOLUNTAD, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. CUANDO EL USUARIO FINANCIERO PRESENTA LA DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SU ELECCIÓN, DEBE RESPETARSE SU VOLUNTAD, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), publicada en la página 689, Libro 65, abril de 2019, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro digital: 2019661, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", determinó, en esencia, que la regla establecida en el artículo 1093 del Código de Comercio, consistente en la sumisión expresa al arbitraje que las partes acuerden en caso de controversia en determinado contrato, no es aplicable al pacto de sumisión cuando se someta al usuario financiero a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia habitual, pues en aras de proteger su derecho fundamental de acceso a la justicia que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe obligársele a tener que desplazarse e incurrir en costos extraordinarios para poder tener un acceso efectivo a la justicia, máxime si se está en presencia de un contrato mercantil de adhesión cuyos términos no resultan negociables. Ahora bien, de acuerdo con el contexto anterior y de conformidad con el artículo 78 del código mencionado, en el sentido de que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, aunado a que el diverso 1120 de la misma legislación autoriza la jurisdicción por razón de territorio y materia para que se pueda prorrogar, es claro que en el supuesto de que sea el usuario financiero quien presente la demanda ante el juzgado competente en la entidad federativa de su elección, debe respetarse su voluntad, siempre y cuando se satisfagan los requisitos establecidos en el precepto 1120 citado; cumplido esto, no puede aplicarse en su propio perjuicio el contenido de la jurisprudencia de mérito.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021200

Clave: I.7o.C.40 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1029

Precedentes

Amparo directo 485/2019. María de la Cruz Cortes Pérez. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Juan Ignacio Gómez Meza.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.) citada, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.C.40 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.C.40 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular