Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se advierte que la CONDUSEF tiene atribuciones para emitir un dictamen que consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida que, a su juicio, pueda constituir título ejecutivo no negociable en favor del usuario y siempre que la cuantía del asunto sea inferior al equivalente en moneda nacional a 50,000 UDIS o, en caso de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y administradoras de fondos para el retiro, a 100,000 UDIS. Ahora, del análisis sistemático de los artículos 267, 269, 271, 274 y 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 335 del Código de Comercio, este último aplicable supletoriamente al primer ordenamiento, se colige que el pago de un cheque que contenga una firma notoriamente alterada o falsificada implica la falta de conservación a que se obligó la entidad financiera vinculada al contrato de depósito mercantil, la operación de crédito de depósito de dinero y, desde luego, la negligencia en que incurre al no verificar que el instrumento mediante el cual el titular de la cuenta dispone de sus recursos contenga la firma registrada ante la institución bancaria relativa, como depositaria. Todo lo cual, conlleva el descuido de la convención entre el cuentahabiente y la entidad bancaria, en la que esta última incumple con el deber de conservar el bien depositado y que, en consecuencia, obliga a responder por los menoscabos, daños y perjuicios. De ahí que el dictamen emitido por la CONDUSEF que decide sobre la notoria alteración o falsificación de la firma en un cheque, tiene la naturaleza de un título ejecutivo y, por ende, permite al usuario ejercer la acción correspondiente ante tribunales, en términos de los artículos 1391, fracción IX, y 1392 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 2021267
Clave: 1a./J. 75/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo I; Pág. 315
Contradicción de tesis 58/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de septiembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.Tesis y/o criterios contendientes:El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2016, en el que estableció que el dictamen emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el que se opina sobre la notoria falsedad de la firma contenida en un cheque, en comparación con la registrada en la tarjeta, constituye título ejecutivo por reunir los requisitos previstos en el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, esto es, que en el dictamen se consigna una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, en el entendido de que la obligación contractual incumplida consiste en la conservación de los recursos dados en depósito, que impidió al librador disponer de ellos por el pago del título de crédito presentado para su cobro con firma falsa; y,El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 17/2016, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/39 C (10a.), de título y subtítulo: "TÍTULO EJECUTIVO. NO LO CONSTITUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, SOBRE LA NOTORIA ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UN CHEQUE (ALCANCES DEL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo III, noviembre de 2016, página 2163, con número de registro digital: 2013165.Tesis de jurisprudencia 75/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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