MERCANTILES

Artículo I.10o.C.22 C (10a.). COHABITACIÓN EN UNA RELACIÓN DE PAREJA. PUEDE CONFIGURAR UNA PRESUNCIÓN HUMANA DE QUE SE TRATA DE UNA UNIÓN DE HECHO SUSCEPTIBLE DE GENERAR DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES (OTORGAR ALIMENTOS) Y MÁS AÚN SI SE PROCREARON HIJOS EN COMÚN, NO OBSTANTE SU ESTADO CIVIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COHABITACIÓN EN UNA RELACIÓN DE PAREJA. PUEDE CONFIGURAR UNA PRESUNCIÓN HUMANA DE QUE SE TRATA DE UNA UNIÓN DE HECHO SUSCEPTIBLE DE GENERAR DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES (OTORGAR ALIMENTOS) Y MÁS AÚN SI SE PROCREARON HIJOS EN COMÚN, NO OBSTANTE SU ESTADO CIVIL.

De acuerdo con el criterio emitido por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal del País, en la tesis aislada 1a. VIII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE EL QUEBRANTAMIENTO EN UNIONES DE HECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE QUE SE TRATA DE UNA PAREJA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE, FUNDANDO SU RELACIÓN EN LA AFECTIVIDAD, LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA.", y a fin de establecer si una relación de pareja constituye una unión de hecho susceptible de generar derechos y obligaciones entre las partes, debe atenderse primordialmente a las características de la propia relación y verificar si por la convivencia estable entre ellas, fundada en la afectividad, generaron vínculos de solidaridad y ayuda mutua. Así, este órgano colegiado considera que en ocasiones se presentan condiciones atípicas en cuanto a las relaciones de pareja que pueden surgir en la sociedad y que no han pasado inadvertidas para el derecho, considerando también que el matrimonio no suele constituir un impedimento para que, de hecho, las personas puedan tener una relación sentimental con una diversa persona –paralela al matrimonio–, sin llegar a constituir propiamente un concubinato, que será susceptible también de protegerse legalmente, de reunir las características de convivencia constante y estable, basada en una relación de afectividad, solidaridad y ayuda mutua. Para ello, la cohabitación es susceptible de configurar una presunción humana, salvo prueba en contrario, de que los integrantes se encuentran en una relación fundada en tales características, pues voluntariamente decidieron unirse para compartir su vida en un mismo domicilio y más aún si a ello se suma el hecho de haber procreado hijos en común; de lo que deriva que se actualizaría el supuesto de otorgar alimentos a quien, durante la cohabitación, se dedique a las labores del hogar.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021450

Clave: I.10o.C.22 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2542

Precedentes

Amparo directo 545/2019. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Patricia Ávila Jasso.Nota: La tesis aislada 1a. VIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 769, con número de registro digital: 2008267.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.C.22 C (10a.) del MERCANTILES?

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