MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.77 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

La manifestación bajo protesta de decir verdad de ignorar el domicilio correcto de la demandada, de acuerdo con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no debe entenderse como un requisito que deba satisfacerse solamente cuando esa circunstancia acontece desde el inicio del juicio, sino que dicho requisito debe observarse siempre que se pretenda emplazar a la enjuiciada mediante edictos, con independencia de que se haga al momento de presentar la demanda o con posterioridad, incluso, después de haber agotado los medios y de haber realizado las gestiones necesarias para localizar el domicilio correcto del demandado, o de que el notificador haya acudido al domicilio proporcionado por el Registro Federal de Electores, sin haber logrado el emplazamiento. Por ese motivo, es una obligación ineludible para la actora manifestar el desconocimiento del referido domicilio bajo protesta de decir verdad, pues constituye el elemento inicial para que el juzgador determine la manera en que deberá proceder para llamar a juicio al demandado. Por tanto, una vez que la actora manifieste su desconocimiento bajo protesta de decir verdad, queda vinculada con el contenido de su declaración, esto, con la finalidad de procurar una relación procesal simétrica entre las partes dentro de juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021465

Clave: VI.2o.C.77 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2571

Precedentes

Amparo en revisión 510/2018. Constructora Cuapiaxtla, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.77 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.77 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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