Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A efecto de determinar si un documento es eficaz para lograr la inscripción prevista en el artículo 54 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, es menester realizar un análisis íntegro para determinar si éste tiene o no el carácter de "escritura privada" y que ésta sea "fehaciente"; siendo únicamente posible otorgar el carácter de "escrituras privadas" a aquellos documentos que fueron elaborados en la época y con las debidas formalidades, en que la legislación permitía el traslado de dominio de bienes inmuebles de ese modo; sin que puedan incluirse en esa categoría los documentos privados elaborados con posterioridad a que dicha institución perdió vigencia jurídica, ya que para que un acto jurídico adquiera validez y surta efectos debe cumplir con las formalidades previstas por la norma vigente al momento de su creación. En tanto que para determinar si es "fehaciente", debe acudirse al principio registral de tracto sucesivo, el que se refiere a que se acredite que quien vendió el bien era propietario del predio que transmitió; pues la procedencia de la acción señalada está reservada exclusivamente a los documentos que cumplan con ambas exigencias.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021611
Clave: IX.2o.C.A.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2310
Amparo directo 594/2018. José Cardona González. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Carolina Llerenas Sánchez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o.C.A. J/2 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2025 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 881, de rubro: “ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN INMUEBLE ERA SU PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.77 C (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. LA MANIFESTACIÓN DE IGNORAR EL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA ORDENARLO DE ESA FORMA, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA O DESPUÉS DE AGOTAR LOS MEDIOS DE LOCALIZACIÓN PERTINENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. I.15o.C.60 C (10a.). GESTIÓN DE NEGOCIOS. ESTA FIGURA PERMITE QUE LAS GESTIONES QUE SE REALICEN PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, SE HAGAN AUN SIN EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO, POR CORRESPONDER A UN DEBER IMPUESTO POR EL INTERÉS PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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