Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1896, 1902, 1903 y 1905 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se obtiene que cuando el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto del dueño del negocio, debe obrar conforme a los intereses de éste y el dueño debe pagar todos los gastos necesarios hechos, aun si no hubiere otorgado su consentimiento, si con ello se libra de un deber impuesto en interés público; lo que implica que en este tipo de negocios es irrelevante el consentimiento del dueño del negocio para que se realice la gestión y, que ésta sea válida, por lo que el gestor puede exigir la restitución de los gastos necesarios que erogó para atender el negocio y lo único que tiene que acreditar es que realizó los pagos respectivos; por tanto, si el pago del impuesto predial corresponde a una contribución obligatoria para el propietario del inmueble arrendado, si la arrendataria pagó el impuesto, es un acto que beneficia al arrendador, y puede exigir la restitución de lo erogado, sin previa comprobación de que dio el aviso correspondiente de la gestión y que obtuvo la ratificación, ni de que requirió al deudor fiscal para que el pago lo hiciera él y que éste se negó, pues el sistema legal que regula la figura jurídica de la gestión de negocios, permite que las gestiones que se realicen para el pago de impuestos, se hagan aun sin el consentimiento del interesado, por corresponder a un deber impuesto por el interés público.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021696
Clave: I.15o.C.60 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2313
Amparo directo 582/2019. Abastecedora de Mármoles y Azulejos, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o.C.A.6 C (10a.). ESCRITURA PRIVADA. PARA DETERMINAR SI ES FEHACIENTE, DEBE ACREDITARSE QUE QUIEN VENDIÓ EL BIEN ERA PROPIETARIO DEL PREDIO QUE TRANSMITIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. XXX.3o.13 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE UBICACIÓN, SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS DE UN INMUEBLE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS CULMINA –CON OPOSICIÓN O SIN ELLA– NO ES PROCEDENTE RECURSO ALGUNO (ARTÍCULO 884 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
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